Despidos

Despidos

Despido sin causa justificada
PREAVISO

 
    

La LCT señala: "La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente, deberá abonar a la otra una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231" (artículo 232).

Esta ley, a diferencia de lo que ocurre con las indemnizaciones por incumplimiento de una obligación de hacer reguladas por el derecho común, establece una tarifa fija de indemnización que guarda relación con la entidad del daño. Sin embargo, la fórmula legal no es completa, y deja librada al intérprete la determinación precisa del monto de esa remuneración.

Para ello, y como principio general de interpretación, debemos recurrir a las propias palabras de la ley cuando dicen "remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados por el artículo 231". Esto nos está demostrando que la ley laboral regula la indemnización sustitutiva en un monto que debe ser equivalente a la remuneración futura que le habría correspondido al trabajador por un período igual al del preaviso. Así podemos concluir que a fin de llegar a una indemnización justa no debemos sujetarnos a moldes rígidos sino que es menester considerar la situación teniendo en cuenta la expectativa salarial "real" del trabajador para los días que habría correspondido al preaviso omitido.

Corresponde otorgar el preaviso o la indemnización sustitutiva en los siguientes casos:

  1. Despido sin justa causa; cualquiera sea el tipo de contrato de que se trate.
  2. Despido indirecto; es decir en caso de denuncia del contrato por parte del trabajador fundado en justa causa (artículo 246 LCT).
  3. Despido por falta o disminución del trabajo; (artículo 247 LCT).
  4. Extinción del contrato dentro del período de prueba (artículo 92 Bis LCT)
  5. Renuncia del trabajador; la cual deberá ser formulada con los requisitos del artículo 240 de la LCT.
  6. Al vencer el plazo en los contratos de plazo fijo; siempre que el término de duración del mismo sea mayor al mes, correspondiendo uno o dos meses según lo pactado por las partes.
  7. Incapacidad parcial definitiva del trabajador luego de una enfermedad inculpable, cuando el empleador no lo reincorpore, (artículo 212, párrafo 1º y 2º, LCT).

No corresponde otorgar el preaviso ni la indemnización sustitutiva:

No corresponde otorgar el preaviso ni la indemnización sustitutiva en los siguientes casos

  1. Despido con justa causa; es decir en el caso de inobservancia de las obligaciones del contrato que configure injuria en los términos del artículo 242 de la LCT.
  2. Abandono del empleo por el trabajador; siempre que se configure bajo los términos del artículo 244 de la LCT.
  3. Incapacidad absoluta del trabajador; sea por enfermedad profesional o no.
  4. Mutuo acuerdo; (artículo 241 de la LCT).
  5. Despido por fuerza mayor (artículo 247 de la LCT); o quiebra (artículo 251 de la LCT).
  6. Extinción del contrato de trabajo eventual (artículo 73 Ley Nº 24.013)



Despido sin Justa Causa

Casos que corresponde otorgar el preaviso o la indemnización sustitutiva

Casos que NO corresponde otorgar el preaviso o la indemnización sustitutiva

A los efectos prácticos

    
Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones