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- Despido sin justa causa; cualquiera sea el tipo de contrato de que se trate.
- Despido indirecto; es decir en caso de denuncia del contrato por parte del trabajador fundado en justa causa (artículo 246 LCT).
- Despido por falta o disminución del trabajo; (artículo 247 LCT).
- Extinción del contrato dentro del período de prueba (artículo 92 Bis LCT)
- Renuncia del trabajador; la cual deberá ser formulada con los requisitos del artículo 240 de la LCT.
- Al vencer el plazo en los contratos de plazo fijo; siempre que el término de duración del mismo sea mayor al mes, correspondiendo uno o dos meses según lo pactado por las partes.
- Incapacidad parcial definitiva del trabajador luego de una enfermedad inculpable, cuando el empleador no lo reincorpore, (artículo 212, párrafo 1º y 2º, LCT).
Casos que NO corresponde otorgar el preaviso o la indemnización sustitutiva
Despido Sin Justa Causa
A los efectos prácticos
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