Despidos

Corresponde otorgar el preaviso o la indemnización sustitutiva en los siguientes casos


 
    

  1. Despido sin justa causa; cualquiera sea el tipo de contrato de que se trate.
  2. Despido indirecto; es decir en caso de denuncia del contrato por parte del trabajador fundado en justa causa (artículo 246 LCT).
  3. Despido por falta o disminución del trabajo; (artículo 247 LCT).
  4. Extinción del contrato dentro del período de prueba (artículo 92 Bis LCT)
  5. Renuncia del trabajador; la cual deberá ser formulada con los requisitos del artículo 240 de la LCT.
  6. Al vencer el plazo en los contratos de plazo fijo; siempre que el término de duración del mismo sea mayor al mes, correspondiendo uno o dos meses según lo pactado por las partes.
  7. Incapacidad parcial definitiva del trabajador luego de una enfermedad inculpable, cuando el empleador no lo reincorpore, (artículo 212, párrafo 1º y 2º, LCT).

Casos que NO corresponde otorgar el preaviso o la indemnización sustitutiva

Despido Sin Justa Causa

A los efectos prácticos

    
Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones