No corresponde otorgar el preaviso ni la indemnización sustitutiva en los siguientes casos
- Despido con justa causa; es decir en el caso de inobservancia de las obligaciones del contrato que configure injuria en los términos del artículo 242 de la LCT.
- Abandono del empleo por el trabajador; siempre que se configure bajo los términos del artículo 244 de la LCT.
- Incapacidad absoluta del trabajador; sea por enfermedad profesional o no.
- Mutuo acuerdo; (artículo 241 de la LCT).
- Despido por fuerza mayor (artículo 247 de la LCT); o quiebra (artículo 251 de la LCT).
- Extinción del contrato de trabajo eventual (artículo 73 Ley Nº 24.013)
Casos que corresponde otorgar el preaviso o la indemnización sustitutiva
Despido Sin Justa Causa
A los efectos prácticos
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