Despidos

No corresponde otorgar el preaviso ni la indemnización sustitutiva:


 
    

No corresponde otorgar el preaviso ni la indemnización sustitutiva en los siguientes casos

  1. Despido con justa causa; es decir en el caso de inobservancia de las obligaciones del contrato que configure injuria en los términos del artículo 242 de la LCT.
  2. Abandono del empleo por el trabajador; siempre que se configure bajo los términos del artículo 244 de la LCT.
  3. Incapacidad absoluta del trabajador; sea por enfermedad profesional o no.
  4. Mutuo acuerdo; (artículo 241 de la LCT).
  5. Despido por fuerza mayor (artículo 247 de la LCT); o quiebra (artículo 251 de la LCT).
  6. Extinción del contrato de trabajo eventual (artículo 73 Ley Nº 24.013)

Casos que corresponde otorgar el preaviso o la indemnización sustitutiva

Despido Sin Justa Causa

A los efectos prácticos

    
Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones