L.C.T TITULO XII

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO XII

CALIFICACION DE LA CONDUCTA DEL EMPLEADOR. MONTO DE LA INDEMNIZACION


Artículo 251
 
    

Si la quiebra del empleador motivara la extinción del contrato de trabajo y aquella fuera debida a causas no imputables al mismo, la indemnización correspondiente al trabajador será la prevista en el artículo 247. En cualquier otro supuesto dicha indemnización se calculará conforme a lo previsto en el artículo 245. La determinación de las circunstancias a que se refiere este artículo será efectuada por el juez de la quiebra al momento de dictar la resolución sobre la procedencia y alcances de las solicitudes de verificación formuladas por los acreedores. (N.R.: artículo con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 24.522, de Concursos y Quiebras, Boletín Oficial 09/08/95).

  • Concordancias con LCT: arts. 245 (Indemnización por antigüedad o despido); 247 (Indemnización reducida); 265 (Exclusión del fuero de atracción) y 267 (Continuación de la empresa)
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    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones