L.C.T TITULO XII

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO XII

ABANDONO DEL TRABAJO


Artículo 244
 
    

El abandono del trabajo como acto de incumplimiento del trabajador sólo se configurará previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso.

  • Concordancias con LCT: arts.10 (Conservación del contrato de trabajo); 57 (Intimaciones del trabajador); 62 (Obligación genérica de las partes) y 63 (Principio de la buena fe)
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    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones