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El abandono del trabajo como acto de incumplimiento del trabajador sólo se configurará previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso.
Concordancias con LCT: arts.10 (Conservación del contrato de trabajo); 57 (Intimaciones del trabajador); 62 (Obligación genérica de las partes) y 63 (Principio de la buena fe)
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