L.C.T TITULO XII

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO XII

FORMA


Artículo 240
 
    

La extinción del contrato de trabajo por renuncia del trabajador, medie o no preaviso, como requisito para su validez, deberá formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo.

Los despachos telegráficos serán expedidos por las oficinas de correo en forma gratuita, requiriéndose la presencia personal del remitente y la justificación de su identidad.

Cuando la renuncia se formalizara ante la autoridad administrativa, ésta dará inmediata comunicación de la misma al empleador, siendo ello suficiente a los fines del artículo 235 de esta ley.

  • Concordancias con LCT: arts.12 (Irrenunciabilidad a derechos); 58 (Exclusión de presunciones de renuncia); 183 inc b) (Trabajadora. Estado de excedencia. Opción a su favor); 231 (Preaviso. Plazos); 232 (Indemnización sustitutiva por omisión del preaviso); 233 (Comienzo del plazo de preaviso); 234 (Retractación); 235 (Prueba de la notificación del preaviso), 238 (Subsistencia obligaciones del contrato) y 241 (Extinción del contrato por voluntad concurrente de las partes)
  • Vínculo: Telegrama y carta documento sin cargo
  •     



    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones