L.C.T TITULO XII

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO XII

JUSTA CAUSA


Artículo 242
 
    

Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación.

La valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso.

  • Concordancias con LCT: arts. 62 (Obligación genérica de las partes) y 63 (Principio de la buena fe); 64 (Empleador. Facultad de organización); 65 (Empleador. Ejercicio de las facultades de dirección); 66 (Empleador. Facultad de modificar formas y modalidades del contrato. Límites); 67 (Empleador. Facultades disciplinarias. Límites); 68 (Empleador. Modalidades del ejercicio de las facultades de organización y dirección); 69 (Prohibición modificación del contrato por sanción disciplinaria); 70 (Práctica de los controles personales); 72 (Verificación de los sistemas de control al personal); 73 (Prohibición obligaciones manifestación opiniones políticas, religiosas o sindicales); 74 (Pago de la remuneración); 75 (Deber de seguridad); 76 (Reintegro de gastos y resarcimiento de daños); 77 (Empleador. Deber de protección); 78 (Empleador. Deber de ocupación); 79 (Empleador. Deber de diligencia e iniciativa); 80 (Empleador. Obligación ingresos fondos seguridad social); 81 (Igualdad de trato); 84 (Trabajador. Deber de diligencia y colaboración); 85 (Trabajador. Deber de fidelidad); 86 (Trabajador. Cumplimiento de órdenes e instrucciones); 87 (Trabajador. Responsabilidad por daños); 88 (Trabajador. Deber de no concurrencia); 89 (Trabajador. Obligación de prestar auxilios o ayudas; 178 (Presunción despido por causa de embarazo); 182 (Indemnización especial); 199 (Límite máximo duración del trabajo); 200 (Trabajo nocturno e insalubre); 204 (Descanso semanal); 205 (Salarios del descanso semanal); 207 (Salarios por descansos no gozados); 211 (Plazo conservación del empleo por enfermedad o accidente inculpable); 212 (Disminución de la capacidad laboral del trabajador); 214 (Servicio militar y convocatorias especiales); 215 (Reserva del empleo por desempeño de cargos electivos); 216 (Despido o no reincorporación del trabajador); 217 (Reserva del empleo por desempeño cargos gremiales); 218 (Suspensiones por causas económicas y disciplinarias); 219 (Suspensión por justa causa); 220 (Suspensiones disciplinarias o por falta de trabajo. Plazo máximo de suspensión); 221 (Fuerza mayor. Plazo máximo de suspensión); 222 (Exceso en los plazos. Situación de despido); 223 (Salarios de suspensión); 226 (Transferencia del establecimiento. Situación de despido); 229 (Cesión del personal. Aceptación del trabajador); 243 (Comunicación del despido e invariabilidad de la causa); 244 (Abandono del trabajo) y 246 (Despido indirecto)
  • Más información: ver Despido con justa causa
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