L.C.T TITULO X

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO X

REINCORPORACION


Artículo 212
 
    

Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.

Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuera imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley.

Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida en el artículo 245 de esta ley.

Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de esta ley.

Este beneficio no es incompatible y se acumula con los que los estatutos especiales o convenios colectivos puedan disponer para tal supuesto.

  • Concordancias con LCT: arts. 37 (Objeto del contrato de trabajo); 208 (Suspensión del contrato por enfermedad o accidente inculpable); 245 (Indemnización por antigüedad); 247 (Extinción del contrato por causa de fuerza mayor) y 254 (Extinción del contrato por incapacidad o inhabilidad del trabajador)
  • Comentario: incapacitación relativa. Condiciones de readmisión
  • Comentario: incapacitación absoluta. Indemnización
  • Comentario: acumulabilidad de las indemnizaciones
  • Notificaciones: modelos
  • Jurisprudencia
    

 



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