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La Ley de Contrato de Trabajo establece que la remuneración a tenerse en cuenta a los fines de la indemnización, deberá ser:
Mensual: En efecto, para determinar la base indemnizatoria, sólo se comprenderán los rubros que sean percibidos por el trabajador, "mes a mes". Por lo tanto no entran en dicha base, todos aquellos conceptos que devenguen en períodos mayores a los mensuales, por ejemplo: sueldo anual complementario, premios o bonificaciones extraordinarias, gratificaciones, etcétera.
Hay que hacer una aclaración con respecto a los trabajadores que perciben una remuneración variable con un "pico" habitual que se repite normalmente en determinados meses o épocas del año. En estos casos nos encontramos con un verdadero sistema de remuneración anual "desde que su exacto nivel es sólo determinable a partir de la consideración de los ingresos de todo el año o en su caso de todos los ciclos del año", dado que "el trabajador vive durante el resto del año de los que obtiene durante la temporada alta".
Normal: En efecto, el salario tomado como base para el cálculo indemnizatorio tiene que ser, además, normalmente abonado por el empleador, para lo cual deberá determinarse el "rubro o concepto" remuneratorio. Si el mismo tiene la característica mencionada, se considerará la retribución de mayor volumen. Esto pone de relieve que el calificativo "normal" no se refiere al monto salarial sino, como dijimos, al rubro o concepto del mismo; por ejemplo: el caso de las comisiones por ventas, cuya importancia en cuanto al monto puede variar de un mes a otro sin que por ello deje de formar parte de la remuneración "normal".
Por este requisito están excluidos todos los pagos a título no salarial, como las asignaciones familiares, las demás retribuciones indemnizatorias como la indemnización sustitutiva del preaviso (artículo 232 LCT), etcétera.
Por el contrario, las remuneraciones en especie integran el salario del trabajador, por lo cual deberán ser valorizadas adecuadamente (CNAT fallo del 14/10/82) y tenidas en cuenta para el cálculo de la indemnización.
En cuanto al pago del título del trabajador, si normalmente es efectuado por el empleador, deberá ser asimismo considerado para la base indemnizatoria, atento a que integra también el salario del trabajador (CNAT, Sala V, fallo 28/02/77).
Habitual: Este es otro requisito que debe reunir la remuneración a considerar para determinar la base indemnizatoria.
Como consecuencia de ello, para que se pueda reputar "habitual" una determinada forma de remuneración, la misma debe repetirse o reiterarse regularmente todos los meses. Obsérvese que aquí también tenemos en cuenta el rubro o concepto en virtud del cual devengan las remuneraciones, y no su valor.
Llegamos al punto de tener que hacer una referencia sobre las remuneraciones variables. El hecho de que ellas sean de este tipo determina que su monto no sea el mismo todos los meses. Sin embargo, la variación que experimenten en su valor no podrá ser entendida como una negación del carácter "habitual" de la remuneración, salvo que para su determinación hayan influido circunstancias extraordinarias.
Si estas circunstancias no existen, cabe entonces considerar que las remuneraciones son "habituales", y por lo tanto corresponde que se tome como base la mejor retribución aunque sea variable.
Podemos ver ahora más claramente algunos supuestos que se pueden presentar con respecto a las remuneraciones variables:
- En el caso de que existan meses pico, con una gran variación en el monto de las remuneraciones derivado de circunstancias estacionales o cíclicas, no corresponde tomar la mejor remuneración, ya que el gran incremento experimentado en esos períodos obedece, justamente, a circunstancias excepcionales. Esto nos lleva a concluir en la "no habitualidad" de esa remuneración y a determinar, por ende, su monto en base a un promedio o prorrateo, tal como mencionáramos precedentemente.
- Por el contrario, si en la determinación de la remuneración variable no han incidido "circunstancias especiales" en ninguno de los períodos considerados, cabe entonces tomar como base indemnizatoria la de mayor monto, aunque el mismo sea alto, de manera de cumplir con la solución del artículo 245 LCT.
En cuanto a las horas extras, puntualidad, viáticos y todas aquellas retribuciones variables según determinadas circunstancias, su inclusión o no dentro del haber remuneratorio base para el cálculo de la indemnización, dependerá de la prueba aportada por quien la alegue. En tal sentido, cuando esos rubros fuesen abonados normal y habitualmente al trabajador, corresponderá su reconocimiento.
Antigüedad base de la indemnización
Tope mínimo de la indemnización
Casos que corresponde otorgar el preaviso o la indemnización sustitutiva
Casos que NO corresponde otorgar el preaviso o la indemnización sustitutiva
A los efectos prácticos
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