El artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo establece un mínimo indemnizatorio "...que en ningún caso podrá ser inferior a un mes de sueldo calculado en base al sistema del primer párrafo".
Queda entonces en claro que la indemnización por antigüedad en el despido sin causa no podrá ser inferior a un mes de sueldo, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual.
Salario base de la indemnización
Antigüedad base de la indemnización
Casos que corresponde otorgar el preaviso o la indemnización sustitutiva
Casos que NO corresponde otorgar el preaviso o la indemnización sustitutiva
A los efectos prácticos
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