Despidos

Tope mínimo de la indemnización


 
    

El artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo establece un mínimo indemnizatorio "...que en ningún caso podrá ser inferior a un mes de sueldo calculado en base al sistema del primer párrafo".

Queda entonces en claro que la indemnización por antigüedad en el despido sin causa no podrá ser inferior a un mes de sueldo, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual.




  • Salario base de la indemnización
  • Antigüedad base de la indemnización




  • Casos que corresponde otorgar el preaviso o la indemnización sustitutiva

    Casos que NO corresponde otorgar el preaviso o la indemnización sustitutiva

    A los efectos prácticos

        
    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones