Despidos

Antigüedad base de la indemnización


 
    

La indemnización del artículo 245 se determina teniendo en cuenta dos componentes: salario y antigüedad del trabajador. En tal sentido, existieron opiniones encontradas en cuanto al mínimo de antigüedad en el empleo, requerido para que el trabajador sea acreedor al derecho de la indemnización por despido.

En cuanto al modo de computarse la antigüedad, el artículo 255 de la LCT determina que se tendrá en cuenta lo dispuesto por los artículos 18 y 19 de la misma ley; pero, se deberá deducir del monto indemnizatorio lo percibido en igual concepto por despidos anteriores, si hubiere mediado reingreso a las órdenes del mismo empleador. Esto quiere decir que se tomarán en cuenta los servicios prestados anteriormente para el mismo empresario, pero si el trabajador ya hubiere sido indemnizado, las sumas que respondan al mismo rubro serán descontadas del monto indemnizatorio.

De cualquier manera, según el artículo 255 la indemnización nunca podrá ser inferior a la que correspondería al trabajador si su período de prestación de servicios hubiera sido sólo el último, con prescindencia de los períodos anteriores al reingreso. En definitiva, la ley toma en cuenta períodos enteros de un año, asimilando a ellos las fracciones de tiempo de servicio mayores a tres (3) meses, surgiendo así la exigencia legal implícita de antigüedad mínima en el empleo.

Por el contrario, los períodos menores de tres (3) meses, no serán tenidos en cuenta para el cálculo indemnizatorio.




  • Salario base de la indemnización
  • Tope mínimo de la indemnización




  • Casos que corresponde otorgar el preaviso o la indemnización sustitutiva

    Casos que NO corresponde otorgar el preaviso o la indemnización sustitutiva

    A los efectos prácticos

        
    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones