Vacaciones

Vacaciones

 
    

Los empleados comercio goza de su período anual de vacaciones de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo tal como detallamos a continuación.

La diferencia más favorable al trabajador se percibe el en período de aviso de las vacaciones que debe comunicar el empleador, ya que la LCT marca que se deben avisar con 45 días de anterioridad, mientras que el CCT 130/75 amplía el plazo de aviso obligatorio a 60 días.

Art. 150 Art. 154
Art. 151 Art. 155
Art. 152 Art. 150
Art. 153 Art. 151


COMENTARIO PARA EL PAGO DE LA LICENCIA ANUAL ORDINARIA
    
Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones