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El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
- De CATORCE DIAS corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años
- De VEINTIUN DIAS corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10
- De VEINTIOCHO DIAS corridos cuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no exceda de 20.
- De TREINTA Y CINCO DIAS corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de Diciembre del año que correspondan las mismas.
Concordancias con LCT: arts.151 (Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia); 152 (Tiempo trabajado, su cómputo); 153 (Licencia proporcional por falta de tiempo mínimo trabajado); 154 (Epoca de otorgamiento. Comunicación); 155 (Remuneración durante el período de vacaciones); 157 (Omisión del otorgamiento); 162 (Prohibición de compensación en dinero); 163 (Trabajadores de temporada); 164 (Acumulación de vacaciones) y 194 (Menores. Vacaciones mínimas).
Concordancias con Ley 24.467: Art. 90 (PyMES, posibilidad de modificar normas sobre vacaciones)
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