Licencias Especiales

Licencias Especiales

Motivo de la Licencia Norma Legal Días de Licencia Pago de las remuneraciones
Nacimiento de Hijo Art. 158 - LCT 2 días corridos - Al menos un día debe ser hábil Si
Matrimonio Ar. 158 - LCT 10 días corridos Si
Fallecimiento del cónyuge o persona con la que estuviere en aparente matrimonio, de hijos o de padres Art. 158 - LCT 3 días corridos - Al menos un día debe ser hábil Si
Fallecimiento de hermano Art. 158 - LCT 1 día - Al menos un día debe ser hábil Si
Para rendir examen (nivel medio o universitario) Art. 158 - LCT 2 días corridos por examen - Máximo 10 días por año Si
Licencia por Maternidad Art. 177 - LCT 90 días Asignación familiar
Estado de excedencia Art. 183 - LCT Período no inferior a 3 meses y no superior a 6. Se otorga a continuación de la Licencia por Maternidad a pedido de la trabajadora. No
Donación de sangre Ley Nº 22.290 1 día Si
Citaciones judiciales y de organismos públicos Ley Nº 23.691 El tiempo que dure la citación o trámite siempre que no pueda realizarlo dentro del horario laboral Si
Aclaración: Los Convenios Colectivos de Trabajo pueden preveer otras licencias especiales u otorgar más días que los establecidas en las normas mencionadas.
    

Licencias Especiales del CCT 130/75

Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones