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El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) - por NACIMIENTO DE HIJO, dos (2) días corridos
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- por MATRIMONIO, diez (10) días corridos;
- por FALLECIMIENTO DEL CONYUGE o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley, de HIJOS o de PADRES, tres (3) días corridos;
- por FALLECIMIENTO DE HERMANO, un (1) día;
- para RENDIR EXAMEN en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.
(N.R.: tener en cuenta que la cantidad de días de licencia pueden ser ampliados por el convenio colectivo de trabajo. Consultar su texto en cada caso)
Concordancias con LCT: arts.155 (Remuneración durante el período de vacaciones) y 159 (Salario durante las licencias especiales)
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