L.C.T TITULO VII

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO VII

DISTINTAS SITUACIONES. OPCION EN FAVOR DE LA MUJER


Artículo 183
 
    

La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país, podrá optar entre las siguientes situaciones:

  1. Continuar su trabajo en la empresa en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.
  2. Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicios que se le asigna por este inciso, o los mayores beneficios que surjan de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el artículo 245 por cada año de servicio, la que no podrá exceder de un salario mínimo vital por un año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.
  3. Quedar en situación de excedencia, por un período no inferior a 3 meses, ni superior a seis (6) meses.

Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la empresa a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados.

La mujer trabajadora que hallándose en situación de excedencia formalizara nuevo contrato de trabajo con otro empleador, quedará privada de pleno derecho de la facultad de reintegrarse.

Lo normado en los incisos b) y c) del presente artículo es de aplicación para la madre en el supuesto justificado de cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo, con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación.

  • Concordancias: arts.184 (Reingreso de la trabajadora) y 185 (Antigüedad mínima requerida)
  • Comentario
  • Notificación: modelos (Comunicaciones de la trabajadora al empleador
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  • Jurisprudencia
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