Los reglamentos especiales para cada actividad específica se dictarán por el P.E. nacional a propuesta de la respectiva autoridad de aplicación, la cual deberá oír a las organizaciones patronales y obreras representativas de la industria, rama de industria, comercio u otra actividad que presente destacadas características profesionales. En todo caso, el Departamento Nacional del Trabajo, deberá informar los proyectos que se sometan a la aprobación del P.E. nacional.
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