Jornada Trabajo Artículo 17

Jornada de Trabajo
Reglamentario de Ley 11544

Artículo 17

REGLAMENTOS ESPECIALES DICTADOS POR EL PODER EJECUTIVO PARA CADA ACTIVIDAD

 

Los reglamentos especiales para cada actividad específica se dictarán por el P.E. nacional a propuesta de la respectiva autoridad de aplicación, la cual deberá oír a las organizaciones patronales y obreras representativas de la industria, rama de industria, comercio u otra actividad que presente destacadas características profesionales. En todo caso, el Departamento Nacional del Trabajo, deberá informar los proyectos que se sometan a la aprobación del P.E. nacional.

  • Vínculos: artículos 18 y 19

 

 

Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones