Jornada Trabajo Artículo 19

Jornada de Trabajo
Reglamentario de Ley 11544

Artículo 19

CONSULTAS PREVIAS A ORGANIZACIONES PATRONALES Y OBRERAS

 

Las consultas a las organizaciones patronales y obreras, previas a la redacción de los reglamentos a que se refieren los artículos 5º y 17 de este decreto, deberán efectuarse siempre que estuvieren inscriptas en el registro especial de asociaciones censadas, en la forma que determinará el Poder Ejecutivo.

Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones