|
La consulta frecuente es: "¿Debe pagarse con el recargo previsto en la L.C.T. el trabajo realizado fuera de la jornada convenida por las partes sin exceder el máximo legal?". El Plenario Nº 226 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo señala al respecto: "El trabajo realizado fuera de la jornada convenida por las partes sin exceder el máximo legal, debe pagarse sin el recargo previsto en el art. 201º del Régimen de Contrato de Trabajo".
En ese sentido transcribimos un extracto de lo dicho en el caso por el Dr. Vázquez Vialard, integrante de la mayoría:
"Nunca se ha sostenido que cuando las partes resuelven -dentro del límite de la jornada máxima- aumentar el número de las horas anteriormente pactadas, por ese hecho deba el trabajador, además del importe del salario por el débito que cumple, percibir un plus respecto de aquellas que exceden el horario primitivamente fijado. Al efecto, basta con que las partes convengan nuevas condiciones, en el caso referidas al número de horas trabajadas, pero que también podrían serlo con referencia a la remuneración. No existe un óbice legal para que se modifique un contrato pactado por 5 horas semanales (a razón de una por día de lunes a viernes), llevando éstas a 48 hs. (distribuidas durante todos los días hábiles, 9 hs. de lunes a viernes y 3 el sábado por la mañana) pero reduciendo el importe por cada unidad (horaria), en la medida que la misma no sea inferior al mínimo legal o convencional colectivo aplicable al caso".
"Si la extensión de la jornada (suplementando el débito horario del trabajador) no requiere autorización de la autoridad, ni abona el plus sobre el salario anteriormente pactado (que hasta puede reducirse en cuanto se refiere a la unidad horaria), no veo razón para que ello ocurra por el hecho de que la modificación no sea definitiva, sino transitoria (uno o dos días). Tanto en un caso, como en otro, ha habido una modificación contractual (no importa la extensión en el tiempo de la misma, por una hora o menos, o en forma definitiva durante la vigencia de la relación); las partes dentro del ámbito de su autonomía de la voluntad (por supuesto, respetando las disposiciones vigentes del orden público laboral) convienen nuevas condiciones. Si el trabajador no desea hacerlo, no está obligado a ampliar el marco de su débito horario (fuera del caso excepcional y por lo tanto, momentáneo en que se proyectan los «casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa», art. 203º, L.C.T., t.o. 1976), por lo que si aceptó la modificación contractual sin que se conviniese un plus salarial, rige el que se había fijado para la anterior jornada que según lo resuelto implícita o explícitamente por las partes, se mantiene»" (del voto del Dr. Vázquez Vialard, por la mayoría).
Es decir -siempre subrogados al Plenario 226- que: sólo corresponderá el pago de horas suplementarias cuando se haya excedido el tope previsto en la Ley o en los C.C.T. Esto significa que lo que se labore por encima de la jornada habitual, en tanto no supere los máximos previstos, no genera el derecho al cobro como hora suplementaria, sino que se abona como hora normal.
Por nuestra parte agregamos que el tope máximo que se respeta es el semanal de 48 horas, trabajándose generalmente de lunes a viernes de 8 y hasta 9 horas diarias, y los sábados las horas restantes, hasta completar dicho tope. La distribución desigual de las horas trabajadas, tendientes a acomodar a la práctica las exigencias legales, tiene como limitación lo establecido por el artículo 1º, inciso b) del Decreto Reglamentario Nº 16.115/33 que permite la distribución desigual, entre los días laborables de las 48 horas de trabajo de la semana, cuando la duración del trabajo de uno o varios días sea inferior a ocho horas, pero el exceso de tiempo NO PODRA SER SUPERIOR A UNA HORA DIARIA, y las tareas del sábado deberán terminarse a las trece horas.
Interpretamos que en caso que se exceda el límite máximo de 9 horas diarias, y aunque no se superen las 48 horas semanales, las restantes se deben abonar como horas suplementarias, es decir con el 50% de recargo tratándose de días comunes y el 100 % de recargo si fueren sábados después de las 13 horas, o domingo, como establece el artículo 201º L.C.T.
Número máximo de horas extras mensuales y anuales
Salario habitual
|
|