Horas Extras

Horas Extras

Número máximo de horas extras mensuales y anuales

 
    

Cabe destacar que por Decreto Nº 484/00 el número máximo de horas suplementarias previsto en el artículo 13º del Decreto Nº 16.115/33, modificado por el Decreto Nº 2.882/79, quedó establecido en TREINTA horas mensuales y DOSCIENTAS horas anuales, sin necesidad de autorización administrativa previa y sin perjuicio de la aplicación de las previsiones legales relativas a jornada y descanso.

Exceso en la jornada normal sin superar límites legales Salario habitual
    




 

Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones