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Cabe destacar que por Decreto Nº 484/00 el número máximo de horas suplementarias previsto en el artículo 13º del Decreto Nº 16.115/33, modificado por el Decreto Nº 2.882/79, quedó establecido en TREINTA horas mensuales y DOSCIENTAS horas anuales, sin necesidad de autorización administrativa previa y sin perjuicio de la aplicación de las previsiones legales relativas a jornada y descanso.
Exceso en la jornada normal sin superar límites legales
Salario habitual |
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