Jornada Trabajo Artículo 4

Jornada de Trabajo
Reglamentario de Ley 11544

Artículo 4

TRABAJO POR CUENTA AJENA

 

A los efectos del artículo , de la Ley Nº 11.544 se entenderá "trabajo por cuenta ajena" el efectuado por las personas que aunque tengan como única remuneración una participación con la empresa, no pueden considerarse como patrones de su trabajo en atención al monto de la participación y a la dependencia en que se encuentran para la regulación de su tareas.

Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones