Jornada Trabajo Artículo 1

Jornada de Trabajo
Ley 11544

Artículo1

TOPE MAXIMO

 

La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.

No están comprendidos en las disposiciones de esta ley, los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal.

La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas. (N.R.: éste último párrafo fue agregado por el Decreto Ley Nº 10.375/56, artículo 1º).

Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones