Jornada Trabajo Artículo 2

Jornada de Trabajo
Reglamentario de Ley 11544

Artículo 2

TRABAJO POR EQUIPOS

 

Cuando el trabajo se efectúe por equipos, la duración podrá ser prolongada más allá de las ocho horas por día y de 48 semanales distribuyendo las horas de labor sobre un período de tres semanas consecutivas o sea un total de 144 horas, en 18 días laborables, en forma que el término medio de las horas de trabajo dentro del ciclo no exceda de 8 horas por día o 48 semanales, sin que en ningún caso el trabajo semanal exceda de 56 horas.

  • Vínculo: artículo 10

 

Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones