Jornada Trabajo Artículo 10

Jornada de Trabajo
Reglamentario de Ley 11544

Artículo 10

TRABAJO POR EQUIPO. ACLARACION

 

Se entiende por equipo:

a) Un número cualquiera de empleados u obreros cuya tarea comience y termine a una misma hora en trabajos en que, por su naturaleza, no admitan interrupciones, y

b) Un número cualquiera de empleados u obreros cuya tarea esté en tal forma coordinada que el trabajo de unos no puede realizarse sin la cooperación de los demás.

 

Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones