Sabado 4 de Septiembre de 2010 | hoy 38 lectores
Novedades | Sindicato | 2010-06-24 13:43:26
Detalles del acuerdo salarial
Cuál es el porcentaje de aumento?
El salario de los trabajadores de comercio se incrementará de la siguiente manera:
Un 15% a partir de mayo de 2010.-
Un 7% a partir de septiembre de 2010.-
Un 5% a partir de diciembre de 2010.-
En razón de que dichos aumentos son acumulativos finalmente el porcentaje es de un 29%.-
Asimismo se otorga una suma fija mensual de $ 75.-
El aumento se debe pagar a partir del sueldo de mayo. Leer+
 
Cómo se calcula en nuevo sueldo?

El aumento se calculará sobre los siguientes rubros:
Remuneraciones básicas del convenio correspondientes a cada trabajador
Importes no remunerativos que constan en los recibos de sueldo a los que se suman los $ 75.-
Adicionales fijos y permanentes y valor de ticket en los casos de los trabajadores que los reciben.

El aumento no se aplica sobre:
Comisiones
Horas extras (ya que el valor de la hora aumentará porque debe calcularse sobre el nuevo sueldo).-
Premios o bonificaciones que no sean fijas y permanentes.
Aumentos a cuenta otorgados a partir de enero de 2010.-

Cómo se calcula el Presentismo?:
Se calculará sobre el total del nuevo sueldo.-

Qué ocurre con los trabajadores con jornada reducida?: (ej. Media jornada)
Todos los aumentos se aplican y se otorgan en proporción a la jornada de trabajo.

Cuándo se paga el aumento correspondiente a mayo?:
Según lo prevé el acuerdo, el plazo de pago es hasta el día 3 de julio.-

Efectos del aumento sobre otros rubros:
El acuerdo prevé que tanto las vacaciones como los aguinaldos serán liquidados sobre el total del nuevo sueldo, incluyendo rubros remunerativos y no remunerativos.

Licencia por maternidad: Las trabajadoras deberán cobrar su sueldo completo incluyendo los rubros no remunerativos.-

Licencia por enfermedad o accidente: Los trabajadores deberán cobrar su sueldo completo incluyendo los rubros no remunerativos.-

Aporte para OSECAC: El acuerdo prevé que del sueldo correspondiente a junio de 2010 se deberá retener la suma de $ 50, por única vez con el carácter de aporte a OSECAC.

Constancias en los recibos de sueldo:
Los aumentos de los anteriores acuerdos se van a liquidar en conjunto como “adicional no remunerativo acuerdos anteriores”
Los no remunerativos de éste acuerdo se liquidan bajo el rubro “adicional no remunerativo acuerdo junio 2010”.-

Rubros remunerativos y no remunerativos:
El acuerdo le otorga carácter remunerativo a los siguientes rubros:
A todas las sumas no remunerativas en el caso de licencia por maternidad y durante la vigencia de la misma (art. 2º, 2º párrafo)

Licencia por enfermedad 
El acuerdo le otorga carácter remunerativo a los siguientes rubros:
A todas las sumas resultantes del aumento otorgado. No obstante, sobre dichas sumas se debe pagar el presentismo. (art. primero…IV)

APORTES: el art. tercero prevé la obligación de aportar sobre el TOTAL para:
Aportes y contribuciones de OSECAC.-
Aportes sindicales
Al no estar previsto, no existe obligación de aportes y contribuciones para el sistema provisional.
Un aporte de los trabajadores de $ 50 por única vez para OSECAC descontados del sueldo de junio,

INCORPORACIÓN DE LOS NO REMUNERATIVOS AL BÁSICO:
Las fijadas en el acuerdo 2010: En cinco cuotas a partir de julio de 2011 (art. 6º)
Al momento de la incorporación, se deben incluir en el monto los aportes a cargo del trabajador a fin de que no se disminuya su salario de bolsillo.
Las no remunerativas anteriores: según el acuerdo de enero de 2010, es decir, en doce cuotas a partir del 1 de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011 y también se deben incluir en el monto los aportes a cargo del trabajador.—

El artículo 7º permite a los empleadores incorporar en cualquier momento a todas las sumas como no remunerativas antes de las fechas indicadas, siempre incluyendo en el monto los aportes a cargo del trabajador.

El perjuicio del blanqueo total para el empresario se reduce en realidad solamente a lo provisional ya que se tiene que hacer cargo de los aportes del trabajador y de las contribuciones de la empresa, sobre los importes que transforme de no remunerativos a remunerativos.
 
 
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