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En ningún caso se podrán aplicar las excepciones que se dicten a los trabajadores menores de dieciseis (16) años.
Concordancias con LCT: arts.187 (Trabajo de menores); 189 (Menores de 14 años, prohibición de su empleo); 190 (Trabajo nocturno); 191 (Descanso al mediodía) y 194 (Vacaciones)
Concordancia con Ley 18.204: art. 4 (Menores de 16 años)
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