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La prohibición de trabajo establecida en el artículo 204 no llevará aparejada la disminución o supresión de la remuneración que tuviere asignada el trabajador en los días y horas a que se refiere la misma ni importará disminución del total semanal de horas de trabajo.
Concordancias con LCT: arts. 204 (Prohibición de trabajar, excepciones, descanso compensatorio) y 207 (Salarios por días de descanso no gozados)
Comentario
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