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El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa, juzgando su comportamiento en base al criterio de colaboración en el logro de los fines de la misma.
Concordancias con LCT: arts. 62 (Deberes y derechos de las partes,); 84 (Deberes de diligencia y colaboración); 89 (Auxilios o ayudas extraordinarias) y 201 (Horas extras)
Concordancia con Decreto Nº 16.115/33: art. 14 (Prolongación de la jornada por accidente u otras urgencias imprevisibles)
Comentario
Jurisprudencia
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