L.C.T TITULO IX

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO IX

OBLIGACION DE PRESTAR SERVICIOS EN HORAS SUPLEMENTARIAS


Artículo 203
 
    

El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa, juzgando su comportamiento en base al criterio de colaboración en el logro de los fines de la misma.

  • Concordancias con LCT: arts. 62 (Deberes y derechos de las partes,); 84 (Deberes de diligencia y colaboración); 89 (Auxilios o ayudas extraordinarias) y 201 (Horas extras)
  • Concordancia con Decreto Nº 16.115/33: art. 14 (Prolongación de la jornada por accidente u otras urgencias imprevisibles)
  • Comentario
  • Jurisprudencia
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    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones