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El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50 %) calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes, y del ciento por ciento (100 %) en días sábados después de las trece (13) horas, domingo y feriados.
Concordancias con LCT: arts. 203 (Servicios en horas extras. Obligación) y 204 (Descanso semanal)
Concordancia con Ley 11.544: art. 5 (Horas suplementarias. Salarios)
Concordancia con Decreto Nº 16.115/33: art. 13 (Horas suplementarias. Límites. Remuneración)
Vínculo con Decreto Nº 484/00 (número máximo de horas suplementarias mensuales y anuales).
Comentario
Jurisprudencia
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