L.C.T TITULO IX

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO IX

TRABAJO NOCTURNO E INSALUBRE


Artículo 200
 
    

La jornada de trabajo íntegramente nocturna no podrá exceder de siete (7) horas, entendiéndose por tal la que se cumpla entre la hora veintiuna de un día y la hora seis del siguiente.

Esta limitación no tendrá vigencia cuando se apliquen los horarios rotativos del régimen de trabajo por equipos. Cuando se alternen horas diurnas con nocturnas se reducirá proporcionalmente la jornada en ocho (8) minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarán los ocho (8) minutos de exceso como tiempo suplementario, según las pautas del artículo 201.

En caso de que la autoridad de aplicación constatare el desempeño de tareas en condiciones de insalubridad, intimará previamente al empleador a adecuar ambientalmente el lugar, establecimiento o actividad para que el trabajo se desarrolle en condiciones de salubridad dentro del plazo razonable que a tal efecto determine. Si el empleador no cumpliera en tiempo y forma la intimación practicada, la autoridad de aplicación procederá a calificar las tareas o condiciones ambientales del lugar de que se trate.

La jornada de trabajo en tareas o condiciones declaradas insalubres no podrá exceder de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales. La insalubridad no existirá sin declaración previa de la autoridad de aplicación, con fundamento en dictámenes médicos de rigor científico y sólo podrá ser dejado sin efecto por la misma autoridad si desaparecieran las circunstancias determinantes de la insalubridad. La reducción de jornada no importará disminución de las remuneraciones.

Agotada la vía administrativa, toda declaración de insalubridad, o la que deniegue dejarla sin efecto, será recurrible en los términos, formas y procedimientos que rijan para la apelación de sentencias en la jurisdicción judicial laboral de la Capital Federal. Al fundar este recurso, el apelante podrá proponer nuevas pruebas.

Por ley nacional se fijarán las jornadas reducidas que correspondan para tareas penosas, mortificantes o riesgosas, con indicación precisa e individualizada de las mismas.

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  • Concordancias con LCT: arts. 176 (Tareas penosas, peligrosas e insalubres); 190 (Menores, trabajo nocturno); 191 (Menores, descanso al mediodía, trabajo a domicilio, tareas penosas e insalubres) y 202 (Trabajo por equipo)
  • Concordancia con Ley 11.544: art. 2 (Trabajo nocturno)
  • Concordancia con Decreto Nº 16.115/33: art. 8 (Trabajo insalubre) y art. 9 (Jornada nocturna. Tope)
  • Comentarios prácticos: trabajo nocturno; jornada insalubre
  • Vínculo con Resolución MTEySS: Nº 212/03 (Procedimiento para calificar el carácter de lugares, tareas, o ambientes de trabajo como normales o insalubres)
  • Jurisprudencia
  • Fallo Plenario Nº 318
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