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El límite de duración del trabajo admitirá las excepciones que las leyes consagren en razón de la índole de la actividad, del carácter del empleo del trabajador y de las circunstancias permanentes o temporarias que hagan admisibles las mismas, en las condiciones que fije la reglamentación.
Concordancias con LCT: arts. 89 (Auxilios o ayudas extraordinarias); 200 (Jornada trabajo nocturno e insalubre); 202 (Trabajo por equipos); 203 (Horas extras) y 206 (Trabajadores menores de 16 años)
Concordancia con Ley 11.544: arts. 3 (Excepciones) y 4 (Excepciones permanentes o temporarias)
Concordancia con Decreto Nº 16.115/33: arts. 1 (Limitación y distribución jornada); 5 (Reglamentaciones especiales por actividad) y 11 (Empleados de dirección o vigilancia)
Comentarios prácticos: Actividades exceptuadas legalmente; Actividades exceptuadas reglamentariamente.
Jurisprudencia
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