L.C.T TITULO IX

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO IX

JORNADA REDUCIDA


Artículo 198
 
    

La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o convenios colectivos de trabajo. Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad.

(N.R.: texto con modificaciones introducidas por art. 25 de la Ley Nº 24.013 - Boletín Oficial 17/12/91)

  • Concordancias con LCT: arts. 196 (Extensión de la jornada de trabajo. Normas aplicables) y 197 (Concepto de jornada de trabajo)
  • Vínculo: Contrato de trabajo a tiempo parcial
  • Jurisprudencia
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    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones