La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o convenios colectivos de trabajo. Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad.
(N.R.: texto con modificaciones introducidas por art. 25 de la Ley Nº 24.013 - Boletín Oficial 17/12/91)
Concordancias con LCT: arts. 196 (Extensión de la jornada de trabajo. Normas aplicables) y 197 (Concepto de jornada de trabajo)
Vínculo: Contrato de trabajo a tiempo parcial
Jurisprudencia
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