Se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.
Integrarán la jornada de trabajo los períodos de inactividad a que obligue la prestación contratada, con exclusión de los que se produzcan por decisión unilateral del trabajador.
La distribución de las horas de trabajo será facultad privativa del empleador y la diagramación de los horarios, sea por el sistema de turnos fijos o bajo el sistema rotativo del trabajo por equipos no estará sujeta a la previa autorización administrativa, pero aquel deberá hacerlos conocer mediante anuncios colocados en lugares visibles del establecimiento para conocimiento público de los trabajadores.
Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce horas.
Concordancias con LCT: arts. 190 (Menores, trabajo nocturno); 196 (Extensión de la jornada de trabajo. Normas aplicables); 198 (Jornada reducida); 199 (Límite máximo de la jornada. Excepciones); 200 (Jornada trabajo nocturno e insalubre) y 202 (Trabajo por equipos)
Concordancia con la Ley 11.544: art. 6 (Planillas de horarios)
Concordancia con el Decreto 16.115/33: art. 20 (Avisos de horarios y descansos)
Comentarios prácticos
Jurisprudencia
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