L.C.T TITULO IX

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO IX

CONCEPTO. DISTRIBUCION DEL TIEMPO DE TRABAJO. LIMITACIONES


Artículo 197
 
    

Se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

Integrarán la jornada de trabajo los períodos de inactividad a que obligue la prestación contratada, con exclusión de los que se produzcan por decisión unilateral del trabajador.

La distribución de las horas de trabajo será facultad privativa del empleador y la diagramación de los horarios, sea por el sistema de turnos fijos o bajo el sistema rotativo del trabajo por equipos no estará sujeta a la previa autorización administrativa, pero aquel deberá hacerlos conocer mediante anuncios colocados en lugares visibles del establecimiento para conocimiento público de los trabajadores.

Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce horas.

  • Concordancias con LCT: arts. 190 (Menores, trabajo nocturno); 196 (Extensión de la jornada de trabajo. Normas aplicables); 198 (Jornada reducida); 199 (Límite máximo de la jornada. Excepciones); 200 (Jornada trabajo nocturno e insalubre) y 202 (Trabajo por equipos)
  • Concordancia con la Ley 11.544: art. 6 (Planillas de horarios)
  • Concordancia con el Decreto 16.115/33: art. 20 (Avisos de horarios y descansos)
  • Comentarios prácticos
  • Jurisprudencia
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    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones