L.C.T TITULO IX

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO IX

DETERMINACION


Artículo 196
 
    

La extensión de la jornada de trabajo es uniforme para toda la Nación y se regirá por la Ley Nº 11.544, con exclusión de toda disposición provincial en contrario, salvo en los aspectos que en el presente título se modifiquen o aclaren.

  • Concordancias con LCT: arts.197 (Concepto de jornada de trabajo); 198 (Jornada reducida); 200 (Trabajo nocturno e insalubre); 202 (Trabajo por equipos); 203 (Servicios en horas suplementarias) y 204 (Descanso semanal)
  • Concordancia con: Ley Nº 11.544
  • Concordancia con: Decreto Nº 16.115/33
  • Comentarios prácticos
  • Jurisprudencia
  •     

     



    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones