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El empleador deberá depositar en la cuenta del menor el diez (10) por ciento de la remuneración que le corresponda, dentro de los tres (3) días subsiguientes a su pago, importe que le será deducido de aquella.
El empleador deberá acreditar ante la autoridad administrativa, el menor o sus representantes legales, el cumplimiento oportuno de lo dispuesto en el presente artículo.
Concordancias con LCT: arts. 132 (Deducciones permitidas) y 192 (Cuenta de ahorro)
Concordancias con: Decreto 1.438/94 (Operatoria de ahorro postal)
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