L.C.T TITULO VIII

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO VIII

AHORRO


Artículo 192
 
    

El empleador dentro de los treinta (30) días de la ocupación de un menor comprendido entre los 14 y 16 años, deberá gestionar la apertura de una cuenta de ahorro en la Caja Nacional de Ahorro y Seguro. Dicha entidad otorgará a las mismas el tratamiento propio de las cuentas de ahorro especial.

La documentación respectiva permanecerá en poder y custodia del empleador mientras el menor trabaje a sus órdenes, debiendo ser devuelta a éste o a sus padres o tutores al extinguirse el contrato de trabajo, o cuando el menor cumpla los dieciseis (16) años de edad. (N.R.: texto con modificaciones introducidas por art. 1º de la Ley Nº 22.276 - Boletín Oficial 28/08/80)

  • Concordancias con LCT: art.132 (Deducciones permitidas)
  • Concordancias con: Decreto 1.438/94 (Operatoria de ahorro postal)
  • Constancia devolución libreta: modelo
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    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones