El empleador dentro de los treinta (30) días de la ocupación de un menor comprendido entre los 14 y 16 años, deberá gestionar la apertura de una cuenta de ahorro en la Caja Nacional de Ahorro y Seguro. Dicha entidad otorgará a las mismas el tratamiento propio de las cuentas de ahorro especial.
La documentación respectiva permanecerá en poder y custodia del empleador mientras el menor trabaje a sus órdenes, debiendo ser devuelta a éste o a sus padres o tutores al extinguirse el contrato de trabajo, o cuando el menor cumpla los dieciseis (16) años de edad. (N.R.: texto con modificaciones introducidas por art. 1º de la Ley Nº 22.276 - Boletín Oficial 28/08/80)
Concordancias con LCT: art.132 (Deducciones permitidas)
Concordancias con: Decreto 1.438/94 (Operatoria de ahorro postal)
Constancia devolución libreta: modelo
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