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Con relación a los menores de dieciocho (18) años de uno u otro sexo, que trabajen en horas de la mañana y de la tarde, regirá lo dispuesto en los artículos 174, 175 y 176 de esta ley.
Concordancias con LCT: arts. 174 (Descanso al mediodía); 175 (Trabajos a domicilio); 176 (Tareas penosas, peligrosas e insalubres)
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