L.C.T TITULO VIII

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO VIII

MENORES DE CATORCE AÑOS. PROHIBICION DE SU EMPLEO


Artículo 189
 
    

Queda prohibido a los empleadores ocupar menores de catorce (14) años en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro.

Esa prohibición no alcanzará, cuando medie autorización del ministerio pupilar, a aquellos menores ocupados en las empresas en que sólo trabajen los miembros de la misma familia y siempre que no se trate de ocupaciones nocivas, perjudiciales o peligrosas.

Tampoco podrá ocuparse a menores de edad superior a la indicada que, comprendidos en la edad escolar, no hayan completado su instrucción obligatoria, salvo autorización expresa extendida por el ministerio pupilar, cuando el trabajo del menor fuese considerado indispensable para la subsistencia del mismo o de sus familiares directos, siempre que se llene en forma satisfactoria el mínimo de instrucción escolar exigida

  • Concordancias con LCT: arts. 32 (Capacidad para celebrar contrato de trabajo entre los 14 y los 18 años); 187 (Aprendizaje y orientación profesional menores de 14 a 18 años)
  • Vínculo con Ley Nº 25.212: Programa de acción en materia de trabajo infantil
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    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones