L.C.T TITULO VIII

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO VIII

CERTIFICADO DE APTITUD FISICA


Artículo 188
 
    

El empleador, al contratar trabajadores de uno u otro sexo, menores de dieciocho (18) años, deberá exigir de los mismos o de sus representantes legales, un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo, y someterlos a los reconocimientos médicos periódicos que prevean las reglamentaciones respectivas.

  • Concordancias con Ley 24.557 (LRT): art. 4 (Prevención de los riesgos del trabajo)
  • Concordancias normas complementarias LRT: Res. SRT Nº 43/97 (Exámenes médicos, preocupacionales, periódicos, etc)
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    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones