L.C.T TITULO VII

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO VII

OPCION TACITA


Artículo 186
 
    

Si la mujer no se reincorpora a su empleo luego de vencidos los plazos de licencia previstos por el artículo 177, y no comunicara a su empleador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la finalización de los mismos, que se acoge a los plazos de excedencia, se entenderá que opta por la percepción de la compensación establecida en el artículo 183, inciso b), párrafo final.

El derecho que se reconoce a la mujer trabajadora en mérito a lo antes dispuesto no enerva los derechos que le corresponden a la misma por aplicación de otras normas.

  • Concordancias con LCT: arts. 177 (Prohibición de trabajar entre pre y post parto) y 183 (Distintas situaciones. Opción a favor de la mujer)
  • Jurisprudencia
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    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones