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En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador abonará una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245.
Concordancias: arts.178 (Presunción del despido por causa del embarazo); 180 (Nulidad de cláusulas); 181 (Presunción de despido por causa del matrimonio); 242 (Extinción del contrato por justa causa) y 245 (Indemnización por despido sin justa causa)
Vínculo: Despido por Matrimonio
Jurisprudencia
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