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Se considera que el despido responde a la causa mencionada cuando el mismo fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los tres (3) meses anteriores o seis (6) meses posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo a su empleador, no pudiendo esta notificación efectuarse con anterioridad o posterioridad a los plazos señalados.
Concordancias con LCT: arts. 180 (Nulidad de cláusulas); 182 (Indemnización especial), 242 (Despido por justa causa) y 243 (Invariabilidad de la causa de despido comunicada)
Vínculo: Despido por Matrimonio
Jurisprudencia
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