L.C.T TITULO VII

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO VII

NULIDAD


Artículo 180
 
    

Serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten, que establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio.

  • Concordancias con LCT: arts.172 (Prohibición de trato discriminatorio) y 182 (Indemnización especial)
  • Vínculo: Despido por Matrimonio
  •     



    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones