L.C.T TITULO VII

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO VII

DESPIDO POR CAUSA DEL EMBARAZO. PRESUNCION


Artículo 178
 
    

Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así como, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley.

  • Concordancias con LCT: arts. 177 (Prohibición de trabajar entre pre y post parto. Conservación del empleo) y 182 (Indemnización especial)
  • Vínculo: Despido por Matenidad
  • Jurisprudencia
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    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones