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Queda prohibido ocupar a mujeres en trabajos que revistan carácter penoso, peligroso o insalubre.
La reglamentación determinará las industrias comprendidas en esta prohibición.
Regirá con respecto al empleo de mujeres lo dispuesto en el artículo 195.
Concordancias con LCT: arts. 195 (Presunción de culpa del empleador) y 200 (Trabajo nocturno e insalubre)
Comentario
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