L.C.T TITULO VII

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO VII

DESCANSO AL MEDIODIA


Artículo 174
 
    

Las mujeres que trabajen en horas de la mañana y de la tarde dispondrán de un descanso de dos (2) horas al mediodía, salvo que por la extensión de la jornada a que estuviese sometida la trabajadora, las características de las tareas que realice, los perjuicios que la interrupción del trabajo pudiese ocasionar a las propias beneficiarias o al interés general, se autorizare la adopción de horarios continuos, con supresión o reducción de dicho período de descanso.

  • Concordancias con LCT: art. 179 (Descanso diario por lactancia)
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    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones