L.C.T TITULO VII

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO VII

CAPACIDAD. PROHIBICION DE TRATO DISCRIMINATORIO


Artículo 172
 
    

La mujer podrá celebrar toda clase de contrato de trabajo, no pudiendo consagrarse por las convenciones colectivas de trabajo, o reglamentaciones autorizadas, ningún tipo de discriminación en su empleo fundada en el sexo o estado civil de la misma, aunque este último se altere en el curso de la relación laboral.

En las convenciones colectivas o tarifas de salarios que se elaboren se garantizará la plena observancia del principio de igualdad de retribución por trabajo de igual valor.

  • Concordancias con LCT: arts.17 (Prohibición de hacer discriminaciones) y 81 (Igualdad de trato)
  • Concordancia con otras leyes: Ley Nº 23.451 (Igualdad de oportunidad y de trato entre trabajadores y trabajadoras); Ley Nº 24.632 (Aprobación de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer) y Ley Nº 25.212 (igualdad de oportunidades y de trato con los varones)
  • Concordancia con otras normas: Decreto Nº 254/98 (Plan Nacional para la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres en el mundo laboral)
  • Comentario
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    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones