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La mujer podrá celebrar toda clase de contrato de trabajo, no pudiendo consagrarse por las convenciones colectivas de trabajo, o reglamentaciones autorizadas, ningún tipo de discriminación en su empleo fundada en el sexo o estado civil de la misma, aunque este último se altere en el curso de la relación laboral.
En las convenciones colectivas o tarifas de salarios que se elaboren se garantizará la plena observancia del principio de igualdad de retribución por trabajo de igual valor.
Concordancias con LCT: arts.17 (Prohibición de hacer discriminaciones) y 81 (Igualdad de trato)
Concordancia con otras leyes: Ley Nº 23.451 (Igualdad de oportunidad y de trato entre trabajadores y trabajadoras); Ley Nº 24.632 (Aprobación de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer) y Ley Nº 25.212 (igualdad de oportunidades y de trato con los varones)
Concordancia con otras normas: Decreto Nº 254/98 (Plan Nacional para la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres en el mundo laboral)
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