L.C.T TITULO VI

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO VI

CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD


Artículo 170º
 
    

En caso de accidente o enfermedad, los salarios correspondientes a los días feriados se liquidarán de acuerdo a los artículos 166 y 167 de esta ley.

  • Concordancias con LCT: arts.165 (Régimen legal); 166 (Salario del feriado); 167 (Salario del día no laborable), 168 (Condiciones para percibir el salario), 169 (Determinación del salario del feriado) y 208 (Accidentes y enfermedades inculpables. Remuneración)
  • Vínculo: Accidentes y enfermedades inculpables
  • Vínculo: Accidentes y enfermedades del trabajo
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    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones