L.C.T TITULO VI

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO VI

SALARIO. SU DETERMINACION


Artículo 169º
 
    

Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155. Si se tratase de personal a destajo, se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los seis (6) días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponde al menor número de días trabajados.

  • En el caso de trabajadores remunerados por otra forma variable, la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta (30) días inmediatamente anteriores al feriado.
  • Concordancias con LCT: arts.155 (Retribución durante las vacaciones); 168 (Condiciones para percibir el salario) y 170 (Liquidación del feriado en casos de accidente o enfermedad)
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    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones