L.C.T TITULO VI

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO VI

DIAS NO LABORABLES. OPCION


Artículo 167º
 
    

En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple.

En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.

  • Concordancias con LCT: art.165 (Régimen legal)
  • Concordancias con Ley 21.329: art. 1 (Días feriados nacionales y no laborables)
  • Comentario
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    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones